7 ORGANIGRAMA
PRINCIPAL
La
administración de recursos humanos en Goodyear
tiene como una de sus tareas proporcionar las capacidades humanas y desarrollar
habilidades y aptitudes del individuo para ser lo más satisfactorio así mismo y
a la colectividad en que se desenvuelve. No se debe olvidar que Goodyear dependen, para su
funcionamiento y su evolución, primordialmente del elemento humano con que
cuenta. Puede decirse, sin exageración, que una organización es el retrato de
sus miembros.
¿QUE ES LA SELECCIÓN?
Tradicionalmente
en, la selección de personal se define como un procedimiento para encontrar al
hombre que cubre el puesto adecuado.
Pero,
¿qué significa?
Para
contestar, esta pregunta cabría considerar las diferencias individuales o sea,
tener en cuenta las necesidades de la organización y su potencial humano así
como la satisfacción que el trabajador encuentra en el desempeño del puesto.
Esto nos lleva a determinar el marco de referencia; es decir, la organización
en que se realice la selección de personal, la cual es, pues, la elección de la
persona adecuada para un puesto adecuado y un costo adecuado que permita la
realización del trabajador en el desempeño de su puesto y el desarrollo de sus
habilidades y potenciales a fin de hacerlo más satisfactorio y asimismo y a la
comunidad en que se desenvuelve para contribuir, de esta manera, a los
propósitos de Goodyear.
Como
paso previo a la selección técnica de personal, resulta obligado conocer la
filosofía y propósitos de la organización, así como los objetivos generales
departamentales, secciónales, etc., de la misma. Esto implica, entre otras
cosas, la valoración de los recursos existentes y la plantación de los que van
a ser necesarios para alcanzar esos objetivos, y que comprende la determinación
de las necesidades presentes y futuras en cuanto a cantidad y calidad.
Goodyear
precisa la respuesta a las interrogantes que a continuación se plantean y que
permitirán definir los criterios de selección de personal para una organización
en particular:
*
¿Aquel nivel se va a seleccionar? (Ejecutivos, empleados, obreros)
*¿Qué
posibilidades de desarrollo y promoción puede ofrecerse a los candidatos?
*
¿Cuáles son las políticas?
*
Cuáles son las posibilidades de suelo y prestaciones de la organización en relación
al mercado de trabajo (zona, potencia, ramo industrial similar)
*
¿Hay suficientes candidatos o va a limitarse a colocarlos en la mejor forma
posible?
*
¿Se están seleccionando a los más aptos o descartando a los menos útiles?
*
¿Se busca al mejor individuo o la homogeneización del grupo de trabajo? , etc.
Habiendo
aclarado que el sistema técnico de selección de personal va a estar matizado
por la situación y características particulares de la organización de que se
trate, así como de los recursos disponibles, se hace una exposición general de
dicho proceso.
PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN
DE PERSONAL
Es
de primordial importancia, antes de describir el proceso, enfatizar tres
principios fundamentales:
3 ELEMENTOS DE LA SELECCIÓN
TECNICA
Para
cumplir con esa pesada responsabilidad es necesario, entonces, que las
decisiones estén fundamentadas sobre técnicas lógicamente estructuradas,
siguiendo un procedimiento científico. Las corazonadas, las intuiciones y la
buena voluntad no pueden suplir a los instrumentos científicos para que el
seleccionador cumpla con su responsabilidad profesional y humana.
VACANTE
El
proceso se inicia cuando se presenta una vacante, cuya definición literal es:
puesto que no tiene titular. Para efectos de este ensayo, se entiende como tal
la disponibilidad de una tarea a realizar o puesto a desempeñar, que puede ser
de nueva creación debido a imposibilidad temporal o permanente de la persona
que lo venía desempeñando. Antes de proceder a cubrir dicha vacante, deberá estudiarse
la posibilidad de redistribución del trabajo, con objeto de que dichas tareas
sean realizadas entre el personal existente y, solo en caso de no ser posible,
se solicitara que se cubra.
ANALISIS Y VALUACION DE
PUESTOS
Determinar
los requerimientos que debe satisfacer la persona para ocupar el puesto
eficientemente, así como el salario a pagársele. En caso de no existir dicho
análisis y evaluación, deberá procederse a su elaboración para poder precisar
que se necesita y cuanto se pagará.
Pudiera
decirse que una vacante es una pieza faltante de una máquina. Si no se tiene
idea de la forma de la refacción ni de sus funciones, es imposible llenar el
hueco. Siguiendo metáfora, el análisis de puestos y su evaluación nos dice la
forma de la pieza que falta y su valor.
INVENTARIO DE RECURSOS
HUMANOS
El
siguiente paso consiste en la localización, en el inventario de recursos
humanos, de las personas que, prestando actualmente sus servicios en la
organización, reúnen los requisitos establecidos, lo cual permitirá
proporcionar los elementos que conocen la organización, y de los cuales se
conocen la actuación que han tenido en el tiempo que tienen que prestar sus
servicios.
FUENTES DE RECLUTAMIENTO
La
fuente de abastecimiento más cercana es la propia organización y se refiere a
las amistades, parientes o familiares del propio personal. Las ventajas que
reporta esta fuente de reclutamiento, llamada interna, se manifiesta en la
integración del personal de no ingreso; sin embargo, algunos expertos
consideran que son mayores sus desventajas por las fricciones y conflictos que
surgen con el personal cuando no es aceptado el candidato o cuando, ya en el
desempeño de sus labores, disminuye la objetividad de los familiares en los
casos en que se sanciona a sus parientes, se les niega a un ascenso, etc.
Existen
también las llamadas fuentes externas de reclutamiento, como es el caso de las
agencias de empleo, medios publicitarios, universidades, bolsas de trabajo,
etc. En un país como México, con grandes problemas de subempleo y con grandes
carencias de personal altamente cualificado, es importancia capital prestar
atención a las fuentes de reclutamiento.
Será
determinante en la efectividad del reclutamiento la anticipación con que hayan
sido planeadas las necesidades. Esto permite escoger el mejor personal
disponible en el mercado de trabajo, planear e iniciar los programas
entretenimiento en tiempo oportuno y cubrir las vacantes con la anticipación
solicitada. No sé debe desconocer que el reclutamiento implica un costo que no
siempre se justifica por la magnitud de la organización y la rotación del
personal que ésta tiene.
SOLICITUD DE EMPLEO
Contrato
colectivo de trabajo que celebran por una parte la empresa GOODYEAR
representada por el GERENTE DE PLANTA
Garcia Eligio Diego A. con domicilio ubicado en 1144 E. Market St.
Akron, Oh, Estados Unidos +1330-796-3151
Ajustándose
a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO
I
GENERALIDADES
PRIMERA.
Este contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y
condiciones generales bajo las cuales deberán regirse las relaciones entre las
partes contratantes.
SEGUNDA.
Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar el
presente contrato, en términos del título XIV capítulo II de la Ley Federal del
Trabajo.
TERCERA.
Para los efectos de este contrato, se entiende por trabajadores y patrón a las
personas y entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos
8o., 10 y 16, respectivamente.
CUARTA.
En el presente contrato se estipulan los derechos y obligaciones de las partes
y se establecen las condiciones generales de trabajo que prevalecerán en las
relaciones entre la empresa y los trabajadores.
QUINTA.
El presente contrato aplicará a todos los trabajadores que presten sus
servicios dentro de la empresa, incluyendo las sucursales. Esta disposición no
aplicará a los empleados de confianza que se mencionan en la cláusula
siguiente.
SEXTA.
Para efectos de este contrato se consideran trabajadores de confianza, según el
artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes:
1._______________________________; 4.__________________________;
2._______________________________; 5.__________________________;
3._______________________________; y
6.__________________________.
SEPTIMA.
Las partes aceptan que este contrato se celebra por tiempo indeterminado y será
revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399,
fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y cada año en lo que se refiere a
los salarios, según expresa el artículo 399-Bis del mismo ordenamiento,
consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si
no es voluntad de las partes.
OCTAVA.
Las partes acuerdan que la empresa no podrá intervenir por sí o por conducto de
sus representantes o trabajadores de confianza en el régimen interno del
sindicato.
CAPITULO
II
DEL
INGRESO Y CONTRATACION
DE
LOS TRABAJADORES
NOVENA.
En caso que el sindicato no proporcione el personal dentro del plazo mencionado
en la cláusula anterior, la empresa podrá contratar libremente al personal que
necesite con la condicionante de que el trabajador ingresado se afilie al
sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ingreso.
DECIMA.
Los trabajadores de nuevo ingreso deberán sujetarse a un examen previo
realizado por el médico de la empresa, a fin de comprobar su buen estado de
salud, para cuyo efecto el médico extenderá el certificado respectivo,
entregándole una copia, fechada y firmada al trabajador.
Cuando
sea rechazado un trabajador, desaparecida la causa por la cual no fue admitido,
éste tendrá derecho a ser nuevamente propuesto.
DECIMA
PRIMERA. Los trabajadores de nuevo ingreso postulados por la empresa Goodyear,
gozarán de un plazo de 30 días para demostrar su competencia en el trabajo para
el cual fueron contratados. Una vez demostrada su competencia a la empresa
Goodyear, los trabajadores quedarán automáticamente de planta, con excepción de
aquellos que hayan sido contratados para obra o tiempo determinados.
DECIMA
SEGUNDA. Las partes acuerdan que la empresa podrá contratar trabajadores por
obra o tiempo determinados en los casos justificables de acuerdo con los
artículos 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales se dará por
terminada la relación de trabajo al concluir su objeto.
CAPITULO
III
VACANTES
Y ASCENSOS
DECIMA
TERCERA. Para cubrir los puestos de nueva creación se considerarán los trabajadores
miembros de la empresa Goodyear en el orden siguiente:
1.
Serán promovidos de acuerdo al escalafón por especialidad, o por los puestos
que estén incluidos en la misma categoría.
2.
En los casos de ascenso se tomará en cuenta la antigüedad y competencia del
trabajador.
3.
Cuando el trabajador que le corresponda ascender no sea competente o no quiera
hacerlo, si no hay otro trabajador con mayores derechos en la especialidad,
corresponderá el ascenso al trabajador que ocupe el puesto inmediato inferior
al del trabajador rechazado o renuente.
4.
Los trabajadores de cualquier especialidad conservarán sus derechos de
antigüedad en la empresa, para hacerlos valer en puestos de antigüedad general
o para ingresar en los puestos de nueva creación, con el salario que
corresponda a la categoría que vayan a ocupar.
DECIMA
CUARTA. El trabajador que ocupe el siguiente puesto, deberá obtener por el
ascenso un mejor salario o mejores condiciones en el trabajo, aun cuando su
salario que perciba sea el mismo.
DECIMO
QUINTA. Los trabajadores que por derechos de escalafón estén avocados a ascender
al puesto inmediato superior, podrán solicitar a la empresa que se les permita
adiestrarse en dicho puesto. Si el solicitante es competente para desempeñar
ese puesto, la empresa Goodyear se pondrá
de acuerdo para conceder dicha práctica, fijándose las condiciones especiales
que el caso amerite, de horario, salario y duración del entrenamiento.
DECIMA
SEXTA. En los casos de ascenso los trabajadores gozarán de un plazo máximo de
________ días como término de prueba, que serán de práctica efectiva y precisamente
en el puesto que van a ocupar. Dicho periodo comenzará a partir de la fecha en
que el trabajador ocupe el puesto al cual va a ascender.
Si
en el transcurso o término de prueba el trabajador demuestra su competencia a
juicio de la empresa Goodyear, quedará de planta automáticamente y con el
salario o tarifas correspondientes. En caso que no demuestre su competencia,
regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, tanto en
clasificación como en salario.
CAPITULO
IV
JORNADA
DE TRABAJO
DECIMA
SEXTA. La duración de la jornada será de 48 horas semanales en la jornada
diurna, 45 horas en la jornada mixta y 42 horas en la jornada nocturna.
No
obstante, la empresa podrá distribuir dentro de las horas de la jornada
cualquier modalidad similar para proporcionar un mayor descanso a los
trabajadores
DECIMA
OCTAVA. Cuando por necesidades especiales se requiera laborar un periodo
después de la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedente se
considerará como extraordinario y se retribuirá en un cien por ciento más del
salario asignado para las horas de trabajo normal, cuando el periodo no exceda
de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
En
caso de que se exceda de nueve horas a la semana, se retribuirá al trabajador
con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la
jornada normal.
Si
alguno de los trabajadores no pudiera desempeñar el trabajo extraordinario que
se le asigne podrá negarse a ello cuando comunique a su Jefe Inmediato y le
impidan realizar el trabajo, para que ellos lo hagan del conocimiento de la
empresa Goodyear.
DECIMA
NOVENA. Los trabajadores solo podrán laborar tiempo extraordinario cuando la
empresa se los indique por escrito mencionando los días y horario en el cual
desempeñarán las labores.
VIGESIMA.
Las partes acuerdan que la hora de entrada para la jornada diurna es
__________, para la mixta ___________ y para la nocturna __________.
En
todos los casos se otorgará una tolerancia de 10 minutos.
CAPITULO
V
SALARIOS
Y DIAS DE DESCANSO
VIGESIMA
PRIMERA. Las partes convienen y aceptan que los salarios que devenguen los
trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, serán los que establece
el tabulador de salarios que se anexa a este contrato y que es parte integrante
del mismo.
VIGESIMA
SEGUNDA. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en moneda de curso
legal los días ___ y ___ de cada mes, los cuales por política de seguridad se
depositarán en una cuenta abierta a cada trabajador a fin de que puedan
disponer del efectivo a cualquier hora del día del pago en los cajeros
automáticos de la institución bancaria donde se haya celebrado el contrato de
depósito de la nómina.
VIGESIMA
TERCERA. El pago del salario se hará personalmente al trabajador o a la persona
que éste autorice por escrito para recibirlo, previa identificación o avalada
por la representación sindical.
La
empresa proporcionará un recibo o comprobante en donde se especifique el tiempo
laborado por el trabajador, el importe de lo devengado, el monto y naturaleza
de los descuentos si los hubiere y, la cantidad neta que se reciba.
Cuando
surja una reclamación en relación con el pago realizado a los trabajadores, la
empresa Goodyear se obliga a dar a éstos.
VIGESIMA
CUARTA. Para determinar el importe del salario en cada clase de trabajo, se
considerará la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo
igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste, tanto los
pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones,
habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a
cambio de su labor ordinaria; sin que se puedan establecer diferencias por
consideración a edad, sexo o nacionalidad.
VIGESIMA
QUINTA. Las partes están de acuerdo en que queda prohibido a la empresa Goodyear
retener los salarios de los trabajadores cuando por causas de errores cometidos
imputables a la empresa Goodyear se originen faltantes en el pago del salario
de los trabajadores, en este caso se deberá hacer el pago de tales faltantes a
más tardar en los siguientes dos días hábiles en que ocurra dicho faltante,
para lo cual la empresa Goodyear mantendrá
permanentemente una caja chica o fondo con suficiente dinero en efectivo que
les permita pagar dichos faltantes.
VIGESIMA
SEXTA. No se considerará como retención de los salarios los conceptos
mencionados a continuación:
1.
Los abonos que hagan los trabajadores a los préstamos que la empresa les haya
otorgado.
2.
El pago de los artículos que los trabajadores hayan comprado a la empresa
Goodyear.
3.
Las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorros y descuentos de estas
mismas cajas, siempre y cuando estén autorizadas por el sindicato.
4.
Los descuentos por materiales o artículos defectuosos imputables al trabajador.
5.
Los descuentos por alimentos y pensión alimenticia por resolución judicial. En
estos casos, la empresa entregará al SHCP.
.
La empresa se obliga a descontar del salario de sus trabajadores, sin cobrar
por ello compensación alguna, las cuotas sindicales ordinarias que establezcan
los estatutos, las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorro y las
cantidades que se hayan prestado a los obreros, en los términos del artículo
110 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGESIMA
SEPTIMA. La empresa deberá otorgar permisos a sus trabajadores para faltar a
sus labores por asuntos personales a través de su Jefe Inmediato,
justificándose el motivo que lo requiera con cuando menos 24 horas de
anticipación a fin de que la empresa pueda realizar los ajustes pertinentes en
el trabajo.
VIGESIMA
OCTAVA. En caso que no se haya obtenido permiso por caso fortuito o fuerza
mayor causada por enfermedad o cualquier otra causa justificada se deberá
comunicar el motivo de la falta y entregar a la empresa el día en que se
presenten a laborar el comprobante respectivo a fin de que no sea considerada
como falta injustificada.
En
caso de enfermedad del trabajador el único comprobante justificable será el
expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
VIGESIMA
NOVENA. Los trabajadores gozarán por cada seis días de labores de un día de
descanso semanal con pago de salario íntegro, el cual será el domingo.
TIRGESIMA.
Serán días de descanso obligatorio con goce de salario, los siguientes: 1o. de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el 21 de
marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, el
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 25 de
diciembre, y 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
TRIGESIMA
PRIMERA. Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de
acuerdo a la relación siguiente:
ANTIGUEDAD DIAS
Hasta
8 años cumplidos 14
De
9 a 13 años cumplidos 16
De
14 a 18 años cumplidos 18
De
19 a 23 años cumplidos 20
De
24 a 28 años cumplidos 22
De
29 a 33 años cumplidos 24
Asimismo,
tendrán derecho a recibir una prima vacacional conforme a lo siguiente:
ANTIGÜEDAD DIAS
Hasta
2 años cumplidos 5
De
más de 2 años y hasta 5 años cumplidos 7
De
más de 5 años y hasta 10 años cumplidos 8
De
más de 10 años y hasta 15 años cumplidos 10
De
más de 15 años y hasta 20 años cumplidos 12
De
más de 20 años en adelante 14
La
empresa Goodyear entregará anualmente a
los trabajadores, una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con
ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán
disfrutarlas, conforme a la programación realizada por la empresa y avalada por
el sindicato.
TRIGESIMA
SEGUNDA. Las vacaciones en ningún caso podrán compensarse con remuneración
alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de
servicios, los trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto
de vacaciones al tiempo de servicios prestado.
TRIGESIMA
TERCERA. Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a 30 días
de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre
de cada año.
Los
que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho al pago proporcional
del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.
CAPITULO
VI
CAPACITACION
Y ADIESTRAMIENTO
CUADRAGESIMA.
Las partes formarán una comisión mixta de capacitación y adiestramiento en un
periodo no mayor de 15 días a partir del depósito del contrato, conforme a lo
establecido por el artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo.
CUADRAGESIMA
PRIMERA. Los cursos de capacitación se impartirán durante la jornada de trabajo.
Sin
embargo, por las actividades que se realicen en cada puesto en ocasiones será
necesario programarlos utilizando parte del tiempo fuera de la jornada o
incluso totalmente fuera de la jornada. En este caso sólo se retribuirán las
horas que son parte de la jornada de trabajo.
CUADRAGESIMA
SEGUNDA. El trabajador que no asista a los cursos de capacitación programados
fuera de la jornada de trabajo o que no se quede a que concluyan cuando
abarquen parte de la jornada laboral, serán sancionados con una suspensión de
dos a cinco días de labores sin goce de salario.
Para
la aplicación de la sanción se considerará la opinión de los representantes
sindicales, en cuanto al número de días de suspensión dependiendo del importe
que se haya pagado y del número de días de curso en los que se haya inasistido.
CUADRAGESIMA
TERCERA. El trabajador se obliga a recabar la constancia del curso de
capacitación y entregarla a más tardar en los tres días hábiles siguientes al
delegado sindical miembro de la comisión mixta de capacitación y
adiestramiento.
En
caso de no entregar la constancia en el plazo antedicho, se hará la
investigación correspondiente y en caso de que no se le haya entregado la
constancia por inasistencia se aplicará la sanción establecida en la cláusula
anterior.
Cuando
no haya asistido a todo el curso de capacitación la sanción será de suspensión
de cinco días, además de no poder tomar un curso de capacitación durante los
seis meses siguientes contados a partir del día en que regrese de la
suspensión.
CAPITULO
VII
SEGURIDAD
Y RIESGOS PROFESIONALES
CUADRAGESIMA
CUARTA. Las partes integrarán una comisión mixta de seguridad e higiene
compuesta por igual número de representantes, a fin de investigar las causas de
los accidentes y enfermedades profesionales y proponer las medidas necesarias
para prevenirlos.
CUADRAGESIMA
QUINTA. La empresa Goodyear se obliga a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria y material de trabajo.
Para tal efecto, se instalará un botiquín con los medicamentos y material
indispensable para prestar primeros auxilios.
Además
de ello se adiestrarán a los trabajadores necesarios para que en cada turno se
cuente con el personal capacitado para resolver cualquier emergencia.
CUADRAGESIMA
SEXTA. Son obligaciones de la comisión mixta de seguridad e higiene:
1.
Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de las personas
nombradas para integrarla, enviando copia del acta constitutiva.
2.
Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes, en las que se señalen las áreas
de oportunidad encontradas en materia de seguridad e higiene.
3.
Hacer recorridos en la empresa para precisar las medidas necesarias, levantando
acta con las observaciones de los comisionados y los acuerdos que se tomen,
conservando cada una de las partes integrantes de la comisión la información
recabada.
4.
Imponer y vigilar medidas para prevenir riesgos en materia de seguridad e
higiene.
5.
Mantener la información actualizada y al alcance de la empresa y de los
inspectores de trabajo.
6.
Difundir la información a los trabajadores sobre las medidas preventivas en
cada área de trabajo.
7.
Poner en práctica todas las iniciativas de previsión y en general todo lo que
establece la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo sobre esta materia.
8.
Colaborar en las campañas relacionadas con cualquier aspecto de seguridad e
higiene de los trabajadores, que realicen las Secretarías del Trabajo y
Previsión Social, de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social. La falta
de cumplimiento de estas obligaciones será motivo para que él o los
responsables sean inmediatamente separados de la comisión.
CAPITULO
VIII
OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
CUADRAGESIMA
SEPTIMA. El personal que sea admitido a trabajar en la empresa Goodyear se
obliga a prestar sus servicios con eficiencia y a cumplir las instrucciones que
reciba para el desempeño de su trabajo, así como también a cumplir con las
obligaciones que le impone el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y que
son:
1.
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o su
representante, a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente al
trabajo.
2.
Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma,
tiempo y lugar convenidos.
3.
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo
responsables por el deterioro que origine el uso natural de estos objetos, ni
del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa
construcción.
4.
Observar buenas costumbres durante el servicio.
5.
Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
6.
Observar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo registrado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
7.
Integrar los organismos que establece la LFT.
8.
Someter las diferencias que tengan con el patrón en materia de trabajo a dichos
organismos.
9.
Someterse de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, a un
reconocimiento médico para comprobar que no padece ninguna incapacidad o
enfermedad profesional, contagiosa o incurable.
10.
Comunicar al patrón o a sus representantes las observaciones que hagan para
evitar daños y perjuicios a los intereses y bienestar de los compañeros de
trabajo o del patrón.
11.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de
los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de
los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar
perjuicios a la empresa.
12.
Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
laborales, el patrón y la comisión mixta de seguridad e higiene para la
seguridad y protección del personal.
13.
Cumplir con todas las demás obligaciones que les impongan la LFT y el presente
contrato. CAPITULO IX
OBLIGACIONES
DE LA EMPRESA GOODYEAR
CUADRAGESIMA
OCTAVA. La empresa se obliga a cumplir con las disposiciones establecidas en el
artículo 132 de la LFT, las cuales son:
1.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones conforme a las normas
fijadas en el presente contrato.
2.
Proporcionar al personal los útiles, instrumentos y materiales necesarios para
la ejecución del trabajo, debiendo darlos en buen estado y reponerlos cuando
dejen de ser funcionales. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el
desgaste natural que sufran tales instrumentos de trabajo.
3.
Expedir las constancias de los días laborados y del salario percibido.
4.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en
las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados,
electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando esas actividades deban
cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
5.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión
accidental o permanente del sindicato, siempre que avisen con oportunidad. En
este caso se le pagará el salario íntegro. Cuando la comisión sea permanente el
trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando todos los derechos,
siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años.
6.
Poner en conocimiento del sindicato y de los trabajadores de la categoría
inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y
las temporales que deban cubrirse.
7.
Descontar a los trabajadores las cuotas sindicales establecidas.
8.
Hacer las deducciones a los trabajadores de las cajas de ahorro.
9.
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre los
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles necesarios para la práctica
de éstas.
CAPITULO
X
CLAUSULA
DE EXCLUSION
CUADRAGESIMA
NOVENA. La empresa se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que
renuncien a pertenecer al sindicato o que sean expulsados del mismo. Las
separaciones que se lleven a cabo a petición del sindicato serán sin ninguna
responsabilidad para la empresa y ésta efectuará la separación inmediatamente
que reciba la comunicación respectiva.
CLAUSULAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.
Lo que no se encuentre pactado en el presente contrato se regirá por lo
establecido en la LFT, el reglamento interior de trabajo, los contratos
individuales de trabajo y la costumbre.
SEGUNDA.
Acordado todo el clausulado del presente contrato colectivo de trabajo se firma
por triplicado, a efecto de que quede en poder de cada una de las partes una
copia y el tercer tanto sea entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje
según lo dispuesto en el artículo 390 de la LFT y surtirá efectos a partir de
la fecha de presentación la cual computará para la revisión respectiva.
Conforme
a los artículos 399 y 399-Bis de la LFT este contrato se revisará cada año en
lo referente a salarios en efectivo por cuota diaria y que constan en el
tabulador anexo, y cada dos años por el resto del clausulado.
Para
dejar constancia de los hechos las partes lo celebran en la ciudad de
_____________________a los _____ días de __________ de 20__.
Firmando
de conformidad al calce.
POR
LA EMPRESA GOODYEAR
Representante
Legal
PRUEBAS PSICOLÓGICAS
En
esa etapa del proceso técnico de selección se hará una valoración de la
habilidad y potencialidad del individuo, así como de su capacidad de relación
con requerimientos del puesto de las posibilidades de futuro desarrollo.
DECISIÓN
FINAL
Con
información obtenida en cada una de las diversas fases del proceso de
selección, se procede a evaluar comparativamente los requerimientos del puesto
con las características de los candidatos. Hecho esto, se presenta al jefe
inmediato y, de ser necesario, al jefe departamento o gerente de área, para su
consideración y decisión final.
|
Diego
Alberto García Eligio
Colonia:
Sta. Maria Guadalupe las Torres, Calle: Torre Terraza, Lte.1 Mza. 190, Sección
I, C.P. 54760, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Teléfono: 26 02 33 51, 58
61 33 16 Celular: 044 55 31 92 31 90,
044 55 49 47 21 12. Fecha de Nacimiento: 26/ Enero/ 1987. CURP:
GAED870126HMCRLG01.
Profesional
Técnico en Mantenimiento de sistemas
Automatizados Cedula: 5548723.
Formación Académica
Uso de Software
Calle del Chopo #
14 Bo. Santiago 54770 Teoloyucan Edo. Mex.
Teléfono de Neolpharma: 914-027-00 ext. 1136
Teléfono Móvil: (044) 5530292118
Email: dirk1osstrelo@hotmail.com
Formación
Académica
2008-2012 Instituto
Tecnológico de Tlalnepantla (ITTLA)
Actualmente estudio el
11o Semestre
Av. Del tecnológico
s/n C.P. 54070 Colonia la Comunidad
Tlalnepantla Edo. Mex. Tel: 5565-2694
Mantenimiento Interno en el Área de Semisólidos y
Líquidos / Laboratorios Neolpharma S.A
de C.V.
Febrero 2012 a la Fecha
Jefe Inmediato: Ing. Javier Ávila Arenas.
Actividades Desempeñadas:
Proyectos Realizados Durante la Formación
Académica.
Dosificadora de dulces mediante una banda
transportadora
Modelado en Solidworks.
Implantación de
Mantenimiento Productivo Total (MPT).
Aplicación de las 5s
Mantenimiento Autónomo y Poka-yoke.
Mejora continua (Kaizen).
DOMICILIO: Calle 4
No. 34 Lomas de Cartagena, Tultitlán
Edo. De Méx. Tel: 50488645 Cel. 04455-17317644
LUGAR DE NACIMIENTO:
Veracruz Ver. (México)
FECHA DE NACIMIENTO: 30
de Enero de
1991
ESTADO CIVIL: Soltero
REG. FED. DE
CAUSANTES: AALC910130
REG. DEL IMSS: 1537-86-7101-8
ESTUDIOS: Estudiante
de Ingeniería Mecatrónica de 9°semestre (Instituto
Tecnológico de Tlalnepantla)
EXPERIENCIA PROFESIONAL
ECOVIVIENDA De
Julio del 2010 a Diciembre del 2010
Blvd. Ávila Camacho
No.54 Col. Lomas De Sotelo D.F
PUESTO: Asesor
Financiero para la adquisición de
vivienda
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