lunes, 27 de mayo de 2013

7 Organigrama Principal

7 ORGANIGRAMA PRINCIPAL

La administración de recursos humanos en Goodyear tiene como una de sus tareas proporcionar las capacidades humanas y desarrollar habilidades y aptitudes del individuo para ser lo más satisfactorio así mismo y a la colectividad en que se desenvuelve. No se debe olvidar que Goodyear dependen, para su funcionamiento y su evolución, primordialmente del elemento humano con que cuenta. Puede decirse, sin exageración, que una organización es el retrato de sus miembros.

¿QUE ES LA SELECCIÓN?

Tradicionalmente en, la selección de personal se define como un procedimiento para encontrar al hombre que cubre el puesto adecuado.

Pero, ¿qué significa?

Para contestar, esta pregunta cabría considerar las diferencias individuales o sea, tener en cuenta las necesidades de la organización y su potencial humano así como la satisfacción que el trabajador encuentra en el desempeño del puesto. Esto nos lleva a determinar el marco de referencia; es decir, la organización en que se realice la selección de personal, la cual es, pues, la elección de la persona adecuada para un puesto adecuado y un costo adecuado que permita la realización del trabajador en el desempeño de su puesto y el desarrollo de sus habilidades y potenciales a fin de hacerlo más satisfactorio y asimismo y a la comunidad en que se desenvuelve para contribuir, de esta manera, a los propósitos de Goodyear.

Como paso previo a la selección técnica de personal, resulta obligado conocer la filosofía y propósitos de la organización, así como los objetivos generales departamentales, secciónales, etc., de la misma. Esto implica, entre otras cosas, la valoración de los recursos existentes y la plantación de los que van a ser necesarios para alcanzar esos objetivos, y que comprende la determinación de las necesidades presentes y futuras en cuanto a cantidad y calidad.

Goodyear precisa la respuesta a las interrogantes que a continuación se plantean y que permitirán definir los criterios de selección de personal para una organización en particular:

* ¿Aquel nivel se va a seleccionar? (Ejecutivos, empleados, obreros)
*¿Qué posibilidades de desarrollo y promoción puede ofrecerse a los candidatos?

* ¿Cuáles son las políticas?

* Cuáles son las posibilidades de suelo y prestaciones de la organización en relación al mercado de trabajo (zona, potencia, ramo industrial similar)

* ¿Hay suficientes candidatos o va a limitarse a colocarlos en la mejor forma posible?

* ¿Se están seleccionando a los más aptos o descartando a los menos útiles?

* ¿Se busca al mejor individuo o la homogeneización del grupo de trabajo? , etc.

Habiendo aclarado que el sistema técnico de selección de personal va a estar matizado por la situación y características particulares de la organización de que se trate, así como de los recursos disponibles, se hace una exposición general de dicho proceso.

PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL

Es de primordial importancia, antes de describir el proceso, enfatizar tres principios fundamentales:


3 ELEMENTOS DE LA SELECCIÓN TECNICA

Para cumplir con esa pesada responsabilidad es necesario, entonces, que las decisiones estén fundamentadas sobre técnicas lógicamente estructuradas, siguiendo un procedimiento científico. Las corazonadas, las intuiciones y la buena voluntad no pueden suplir a los instrumentos científicos para que el seleccionador cumpla con su responsabilidad profesional y humana.



VACANTE

El proceso se inicia cuando se presenta una vacante, cuya definición literal es: puesto que no tiene titular. Para efectos de este ensayo, se entiende como tal la disponibilidad de una tarea a realizar o puesto a desempeñar, que puede ser de nueva creación debido a imposibilidad temporal o permanente de la persona que lo venía desempeñando. Antes de proceder a cubrir dicha vacante, deberá estudiarse la posibilidad de redistribución del trabajo, con objeto de que dichas tareas sean realizadas entre el personal existente y, solo en caso de no ser posible, se solicitara que se cubra.

ANALISIS Y VALUACION DE PUESTOS

Determinar los requerimientos que debe satisfacer la persona para ocupar el puesto eficientemente, así como el salario a pagársele. En caso de no existir dicho análisis y evaluación, deberá procederse a su elaboración para poder precisar que se necesita y cuanto se pagará.

Pudiera decirse que una vacante es una pieza faltante de una máquina. Si no se tiene idea de la forma de la refacción ni de sus funciones, es imposible llenar el hueco. Siguiendo metáfora, el análisis de puestos y su evaluación nos dice la forma de la pieza que falta y su valor.

INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS

El siguiente paso consiste en la localización, en el inventario de recursos humanos, de las personas que, prestando actualmente sus servicios en la organización, reúnen los requisitos establecidos, lo cual permitirá proporcionar los elementos que conocen la organización, y de los cuales se conocen la actuación que han tenido en el tiempo que tienen que prestar sus servicios.

FUENTES DE RECLUTAMIENTO

La fuente de abastecimiento más cercana es la propia organización y se refiere a las amistades, parientes o familiares del propio personal. Las ventajas que reporta esta fuente de reclutamiento, llamada interna, se manifiesta en la integración del personal de no ingreso; sin embargo, algunos expertos consideran que son mayores sus desventajas por las fricciones y conflictos que surgen con el personal cuando no es aceptado el candidato o cuando, ya en el desempeño de sus labores, disminuye la objetividad de los familiares en los casos en que se sanciona a sus parientes, se les niega a un ascenso, etc.

Existen también las llamadas fuentes externas de reclutamiento, como es el caso de las agencias de empleo, medios publicitarios, universidades, bolsas de trabajo, etc. En un país como México, con grandes problemas de subempleo y con grandes carencias de personal altamente cualificado, es importancia capital prestar atención a las fuentes de reclutamiento.

Será determinante en la efectividad del reclutamiento la anticipación con que hayan sido planeadas las necesidades. Esto permite escoger el mejor personal disponible en el mercado de trabajo, planear e iniciar los programas entretenimiento en tiempo oportuno y cubrir las vacantes con la anticipación solicitada. No sé debe desconocer que el reclutamiento implica un costo que no siempre se justifica por la magnitud de la organización y la rotación del personal que ésta tiene.

SOLICITUD DE EMPLEO

Contrato colectivo de trabajo que celebran por una parte la empresa GOODYEAR representada por el GERENTE DE PLANTA  Garcia Eligio Diego A. con domicilio ubicado en 1144 E. Market St. Akron, Oh, Estados Unidos +1330-796-3151

Ajustándose a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

PRIMERA. Este contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y condiciones generales bajo las cuales deberán regirse las relaciones entre las partes contratantes.

SEGUNDA. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar el presente contrato, en términos del título XIV capítulo II de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA. Para los efectos de este contrato, se entiende por trabajadores y patrón a las personas y entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8o., 10 y 16, respectivamente.

CUARTA. En el presente contrato se estipulan los derechos y obligaciones de las partes y se establecen las condiciones generales de trabajo que prevalecerán en las relaciones entre la empresa y los trabajadores.

QUINTA. El presente contrato aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la empresa, incluyendo las sucursales. Esta disposición no aplicará a los empleados de confianza que se mencionan en la cláusula siguiente.

SEXTA. Para efectos de este contrato se consideran trabajadores de confianza, según el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes:
1._______________________________;       4.__________________________;
2._______________________________;       5.__________________________;
3._______________________________;  y   6.__________________________.
SEPTIMA. Las partes aceptan que este contrato se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y cada año en lo que se refiere a los salarios, según expresa el artículo 399-Bis del mismo ordenamiento, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de las partes.

OCTAVA. Las partes acuerdan que la empresa no podrá intervenir por sí o por conducto de sus representantes o trabajadores de confianza en el régimen interno del sindicato.


CAPITULO II

DEL INGRESO Y CONTRATACION

DE LOS TRABAJADORES

NOVENA. En caso que el sindicato no proporcione el personal dentro del plazo mencionado en la cláusula anterior, la empresa podrá contratar libremente al personal que necesite con la condicionante de que el trabajador ingresado se afilie al sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ingreso.

DECIMA. Los trabajadores de nuevo ingreso deberán sujetarse a un examen previo realizado por el médico de la empresa, a fin de comprobar su buen estado de salud, para cuyo efecto el médico extenderá el certificado respectivo, entregándole una copia, fechada y firmada al trabajador.

Cuando sea rechazado un trabajador, desaparecida la causa por la cual no fue admitido, éste tendrá derecho a ser nuevamente propuesto.

DECIMA PRIMERA. Los trabajadores de nuevo ingreso postulados por la empresa Goodyear, gozarán de un plazo de 30 días para demostrar su competencia en el trabajo para el cual fueron contratados. Una vez demostrada su competencia a la empresa Goodyear, los trabajadores quedarán automáticamente de planta, con excepción de aquellos que hayan sido contratados para obra o tiempo determinados.

DECIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que la empresa podrá contratar trabajadores por obra o tiempo determinados en los casos justificables de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales se dará por terminada la relación de trabajo al concluir su objeto.

CAPITULO III

VACANTES Y ASCENSOS

DECIMA TERCERA. Para cubrir los puestos de nueva creación se considerarán los trabajadores miembros de la empresa Goodyear en el orden siguiente:

1. Serán promovidos de acuerdo al escalafón por especialidad, o por los puestos que estén incluidos en la misma categoría.

2. En los casos de ascenso se tomará en cuenta la antigüedad y competencia del trabajador.

3. Cuando el trabajador que le corresponda ascender no sea competente o no quiera hacerlo, si no hay otro trabajador con mayores derechos en la especialidad, corresponderá el ascenso al trabajador que ocupe el puesto inmediato inferior al del trabajador rechazado o renuente.

4. Los trabajadores de cualquier especialidad conservarán sus derechos de antigüedad en la empresa, para hacerlos valer en puestos de antigüedad general o para ingresar en los puestos de nueva creación, con el salario que corresponda a la categoría que vayan a ocupar.

DECIMA CUARTA. El trabajador que ocupe el siguiente puesto, deberá obtener por el ascenso un mejor salario o mejores condiciones en el trabajo, aun cuando su salario que perciba sea el mismo.

DECIMO QUINTA. Los trabajadores que por derechos de escalafón estén avocados a ascender al puesto inmediato superior, podrán solicitar a la empresa que se les permita adiestrarse en dicho puesto. Si el solicitante es competente para desempeñar ese puesto, la empresa Goodyear  se pondrá de acuerdo para conceder dicha práctica, fijándose las condiciones especiales que el caso amerite, de horario, salario y duración del entrenamiento.

DECIMA SEXTA. En los casos de ascenso los trabajadores gozarán de un plazo máximo de ________ días como término de prueba, que serán de práctica efectiva y precisamente en el puesto que van a ocupar. Dicho periodo comenzará a partir de la fecha en que el trabajador ocupe el puesto al cual va a ascender.

Si en el transcurso o término de prueba el trabajador demuestra su competencia a juicio de la empresa Goodyear, quedará de planta automáticamente y con el salario o tarifas correspondientes. En caso que no demuestre su competencia, regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, tanto en clasificación como en salario.

CAPITULO IV

JORNADA DE TRABAJO

DECIMA SEXTA. La duración de la jornada será de 48 horas semanales en la jornada diurna, 45 horas en la jornada mixta y 42 horas en la jornada nocturna.

No obstante, la empresa podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad similar para proporcionar un mayor descanso a los trabajadores

DECIMA OCTAVA. Cuando por necesidades especiales se requiera laborar un periodo después de la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se retribuirá en un cien por ciento más del salario asignado para las horas de trabajo normal, cuando el periodo no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
En caso de que se exceda de nueve horas a la semana, se retribuirá al trabajador con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal.
Si alguno de los trabajadores no pudiera desempeñar el trabajo extraordinario que se le asigne podrá negarse a ello cuando comunique a su Jefe Inmediato y le impidan realizar el trabajo, para que ellos lo hagan del conocimiento de la empresa Goodyear.

DECIMA NOVENA. Los trabajadores solo podrán laborar tiempo extraordinario cuando la empresa se los indique por escrito mencionando los días y horario en el cual desempeñarán las labores.

VIGESIMA. Las partes acuerdan que la hora de entrada para la jornada diurna es __________, para la mixta ___________ y para la nocturna __________.
En todos los casos se otorgará una tolerancia de 10 minutos.

CAPITULO V

SALARIOS Y DIAS DE DESCANSO

VIGESIMA PRIMERA. Las partes convienen y aceptan que los salarios que devenguen los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, serán los que establece el tabulador de salarios que se anexa a este contrato y que es parte integrante del mismo.

VIGESIMA SEGUNDA. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en moneda de curso legal los días ___ y ___ de cada mes, los cuales por política de seguridad se depositarán en una cuenta abierta a cada trabajador a fin de que puedan disponer del efectivo a cualquier hora del día del pago en los cajeros automáticos de la institución bancaria donde se haya celebrado el contrato de depósito de la nómina.

VIGESIMA TERCERA. El pago del salario se hará personalmente al trabajador o a la persona que éste autorice por escrito para recibirlo, previa identificación o avalada por la representación sindical.
La empresa proporcionará un recibo o comprobante en donde se especifique el tiempo laborado por el trabajador, el importe de lo devengado, el monto y naturaleza de los descuentos si los hubiere y, la cantidad neta que se reciba.
Cuando surja una reclamación en relación con el pago realizado a los trabajadores, la empresa Goodyear se obliga a dar a éstos.

VIGESIMA CUARTA. Para determinar el importe del salario en cada clase de trabajo, se considerará la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria; sin que se puedan establecer diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad.

VIGESIMA QUINTA. Las partes están de acuerdo en que queda prohibido a la empresa Goodyear retener los salarios de los trabajadores cuando por causas de errores cometidos imputables a la empresa Goodyear se originen faltantes en el pago del salario de los trabajadores, en este caso se deberá hacer el pago de tales faltantes a más tardar en los siguientes dos días hábiles en que ocurra dicho faltante, para lo cual la empresa Goodyear  mantendrá permanentemente una caja chica o fondo con suficiente dinero en efectivo que les permita pagar dichos faltantes.

VIGESIMA SEXTA. No se considerará como retención de los salarios los conceptos mencionados a continuación:

1. Los abonos que hagan los trabajadores a los préstamos que la empresa les haya otorgado.

2. El pago de los artículos que los trabajadores hayan comprado a la empresa Goodyear.

3. Las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorros y descuentos de estas mismas cajas, siempre y cuando estén autorizadas por el sindicato.

4. Los descuentos por materiales o artículos defectuosos imputables al trabajador.

5. Los descuentos por alimentos y pensión alimenticia por resolución judicial. En estos casos, la empresa entregará al SHCP.

. La empresa se obliga a descontar del salario de sus trabajadores, sin cobrar por ello compensación alguna, las cuotas sindicales ordinarias que establezcan los estatutos, las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorro y las cantidades que se hayan prestado a los obreros, en los términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

VIGESIMA SEPTIMA. La empresa deberá otorgar permisos a sus trabajadores para faltar a sus labores por asuntos personales a través de su Jefe Inmediato, justificándose el motivo que lo requiera con cuando menos 24 horas de anticipación a fin de que la empresa pueda realizar los ajustes pertinentes en el trabajo.

VIGESIMA OCTAVA. En caso que no se haya obtenido permiso por caso fortuito o fuerza mayor causada por enfermedad o cualquier otra causa justificada se deberá comunicar el motivo de la falta y entregar a la empresa el día en que se presenten a laborar el comprobante respectivo a fin de que no sea considerada como falta injustificada.

En caso de enfermedad del trabajador el único comprobante justificable será el expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

VIGESIMA NOVENA. Los trabajadores gozarán por cada seis días de labores de un día de descanso semanal con pago de salario íntegro, el cual será el domingo.

TIRGESIMA. Serán días de descanso obligatorio con goce de salario, los siguientes: 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el 21 de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 25 de diciembre, y 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

TRIGESIMA PRIMERA. Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de acuerdo a la relación siguiente:

ANTIGUEDAD         DIAS
Hasta 8 años cumplidos    14
De 9 a 13 años cumplidos            16
De 14 a 18 años cumplidos          18
De 19 a 23 años cumplidos          20
De 24 a 28 años cumplidos          22
De 29 a 33 años cumplidos          24

Asimismo, tendrán derecho a recibir una prima vacacional conforme a lo siguiente:

ANTIGÜEDAD         DIAS

Hasta 2 años cumplidos    5
De más de 2 años y hasta 5 años cumplidos   7
De más de 5 años y hasta 10 años cumplidos             8
De más de 10 años y hasta 15 años cumplidos          10
De más de 15 años y hasta 20 años cumplidos          12
De más de 20 años en adelante 14

La empresa  Goodyear entregará anualmente a los trabajadores, una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, conforme a la programación realizada por la empresa y avalada por el sindicato.

TRIGESIMA SEGUNDA. Las vacaciones en ningún caso podrán compensarse con remuneración alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestado.

TRIGESIMA TERCERA. Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a 30 días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Los que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

CAPITULO VI

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
CUADRAGESIMA. Las partes formarán una comisión mixta de capacitación y adiestramiento en un periodo no mayor de 15 días a partir del depósito del contrato, conforme a lo establecido por el artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo.

CUADRAGESIMA PRIMERA. Los cursos de capacitación se impartirán durante la jornada de trabajo.

Sin embargo, por las actividades que se realicen en cada puesto en ocasiones será necesario programarlos utilizando parte del tiempo fuera de la jornada o incluso totalmente fuera de la jornada. En este caso sólo se retribuirán las horas que son parte de la jornada de trabajo.

CUADRAGESIMA SEGUNDA. El trabajador que no asista a los cursos de capacitación programados fuera de la jornada de trabajo o que no se quede a que concluyan cuando abarquen parte de la jornada laboral, serán sancionados con una suspensión de dos a cinco días de labores sin goce de salario.

Para la aplicación de la sanción se considerará la opinión de los representantes sindicales, en cuanto al número de días de suspensión dependiendo del importe que se haya pagado y del número de días de curso en los que se haya inasistido.

CUADRAGESIMA TERCERA. El trabajador se obliga a recabar la constancia del curso de capacitación y entregarla a más tardar en los tres días hábiles siguientes al delegado sindical miembro de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
En caso de no entregar la constancia en el plazo antedicho, se hará la investigación correspondiente y en caso de que no se le haya entregado la constancia por inasistencia se aplicará la sanción establecida en la cláusula anterior.

Cuando no haya asistido a todo el curso de capacitación la sanción será de suspensión de cinco días, además de no poder tomar un curso de capacitación durante los seis meses siguientes contados a partir del día en que regrese de la suspensión.

CAPITULO VII

SEGURIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES

CUADRAGESIMA CUARTA. Las partes integrarán una comisión mixta de seguridad e higiene compuesta por igual número de representantes, a fin de investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales y proponer las medidas necesarias para prevenirlos.

CUADRAGESIMA QUINTA. La empresa Goodyear se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria y material de trabajo. Para tal efecto, se instalará un botiquín con los medicamentos y material indispensable para prestar primeros auxilios.

Además de ello se adiestrarán a los trabajadores necesarios para que en cada turno se cuente con el personal capacitado para resolver cualquier emergencia.

CUADRAGESIMA SEXTA. Son obligaciones de la comisión mixta de seguridad e higiene:

1. Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de las personas nombradas para integrarla, enviando copia del acta constitutiva.

2. Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes, en las que se señalen las áreas de oportunidad encontradas en materia de seguridad e higiene.

3. Hacer recorridos en la empresa para precisar las medidas necesarias, levantando acta con las observaciones de los comisionados y los acuerdos que se tomen, conservando cada una de las partes integrantes de la comisión la información recabada.

4. Imponer y vigilar medidas para prevenir riesgos en materia de seguridad e higiene.

5. Mantener la información actualizada y al alcance de la empresa y de los inspectores de trabajo.

6. Difundir la información a los trabajadores sobre las medidas preventivas en cada área de trabajo.

7. Poner en práctica todas las iniciativas de previsión y en general todo lo que establece la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo sobre esta materia.

8. Colaborar en las campañas relacionadas con cualquier aspecto de seguridad e higiene de los trabajadores, que realicen las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo para que él o los responsables sean inmediatamente separados de la comisión.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CUADRAGESIMA SEPTIMA. El personal que sea admitido a trabajar en la empresa Goodyear se obliga a prestar sus servicios con eficiencia y a cumplir las instrucciones que reciba para el desempeño de su trabajo, así como también a cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y que son:

1. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente al trabajo.

2. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

3. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.

4. Observar buenas costumbres durante el servicio.

5. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

6. Observar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo registrado en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

7. Integrar los organismos que establece la LFT.

8. Someter las diferencias que tengan con el patrón en materia de trabajo a dichos organismos.

9. Someterse de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad profesional, contagiosa o incurable.

10. Comunicar al patrón o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y bienestar de los compañeros de trabajo o del patrón.

11. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa.

12. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades laborales, el patrón y la comisión mixta de seguridad e higiene para la seguridad y protección del personal.

13. Cumplir con todas las demás obligaciones que les impongan la LFT y el presente contrato. CAPITULO IX

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA GOODYEAR

CUADRAGESIMA OCTAVA. La empresa se obliga a cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 132 de la LFT, las cuales son:

1. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones conforme a las normas fijadas en el presente contrato.

2. Proporcionar al personal los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos en buen estado y reponerlos cuando dejen de ser funcionales. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran tales instrumentos de trabajo.

3. Expedir las constancias de los días laborados y del salario percibido.

4. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

5. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente del sindicato, siempre que avisen con oportunidad. En este caso se le pagará el salario íntegro. Cuando la comisión sea permanente el trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando todos los derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años.

6. Poner en conocimiento del sindicato y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

7. Descontar a los trabajadores las cuotas sindicales establecidas.

8. Hacer las deducciones a los trabajadores de las cajas de ahorro.

9. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre los trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles necesarios para la práctica de éstas.

CAPITULO X

CLAUSULA DE EXCLUSION

CUADRAGESIMA NOVENA. La empresa se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al sindicato o que sean expulsados del mismo. Las separaciones que se lleven a cabo a petición del sindicato serán sin ninguna responsabilidad para la empresa y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva.


CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Lo que no se encuentre pactado en el presente contrato se regirá por lo establecido en la LFT, el reglamento interior de trabajo, los contratos individuales de trabajo y la costumbre.

SEGUNDA. Acordado todo el clausulado del presente contrato colectivo de trabajo se firma por triplicado, a efecto de que quede en poder de cada una de las partes una copia y el tercer tanto sea entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje según lo dispuesto en el artículo 390 de la LFT y surtirá efectos a partir de la fecha de presentación la cual computará para la revisión respectiva.

Conforme a los artículos 399 y 399-Bis de la LFT este contrato se revisará cada año en lo referente a salarios en efectivo por cuota diaria y que constan en el tabulador anexo, y cada dos años por el resto del clausulado.
Para dejar constancia de los hechos las partes lo celebran en la ciudad de _____________________a los _____ días de __________ de 20__.
Firmando de conformidad al calce.
POR LA EMPRESA GOODYEAR

Representante Legal

PRUEBAS PSICOLÓGICAS

En esa etapa del proceso técnico de selección se hará una valoración de la habilidad y potencialidad del individuo, así como de su capacidad de relación con requerimientos del puesto de las posibilidades de futuro desarrollo.


DECISIÓN FINAL

Con información obtenida en cada una de las diversas fases del proceso de selección, se procede a evaluar comparativamente los requerimientos del puesto con las características de los candidatos. Hecho esto, se presenta al jefe inmediato y, de ser necesario, al jefe departamento o gerente de área, para su consideración y decisión final.





Diego Alberto García Eligio

Colonia: Sta. Maria Guadalupe las Torres, Calle: Torre Terraza, Lte.1 Mza. 190, Sección I, C.P. 54760, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Teléfono: 26 02 33 51, 58 61 33 16  Celular: 044 55 31 92 31 90, 044 55 49 47 21 12. Fecha de Nacimiento: 26/ Enero/ 1987. CURP: GAED870126HMCRLG01.
Profesional Técnico en Mantenimiento de sistemas  Automatizados Cedula: 5548723.

Formación Académica

Año de Realización.
Titilación.
Organismo.
Centro.

·      2009-2013

  • 2003.2006

Certificado

Certificado


Publica

Publica

Instituto Tecnológico de Tlalnepantla

Conalep Estado de México (Bernardo Quintan Arrioja).

  • 2002-2003.
2 Semestres.
Publica.
Conalep Olivo (Tlalnepantla III).

  • 1999-2002.
Certificado.
Publica.
Secundaria Federalizada (“José Maria Velasco”).

Año.
Empresa o Institución.
Cargo o Función.
Tareas que realizaba.
Septiembre 2007 Enero 2008
SECUTECH
Electromecánico
Instalación de maquinaria en áreas farmacéuticas.
Febrero 2007 Agosto 2007
NUGAR
Electricista Clase C
Instalaciones eléctricas, detección de fallas en máquinas troqueladoras
Septiembre 2006
Enero 2007
PETEMEX.
Plásticos espumados

Electricista
Detección de fallas, Mantenimiento en Maquinas y  Motores Eléctricos C.A y C.D. y algunos trabajos del área mecánica
Octubre/2005 -5/Febrero/2006.
Lightcom
Energía Tecnológica
Ayudante General.
Aplicación de soladura en dispositivos electrónicos
Febrero 2003 -  Enero 2005
                             
Embobinados GAHF
                            
Ayudante General
Detección de fallas, Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Motores Eléctricos C.A y C.D.
Uso de Software

Software

Porcentaje
Office
SolidWork
Fluidsim
Mastercam
80%
40%
90%
30
Oswald Strempler López
Calle del Chopo    # 14 Bo. Santiago 54770 Teoloyucan Edo. Mex.
Teléfono de Neolpharma: 914-027-00 ext. 1136
Teléfono Móvil: (044) 5530292118
Email: dirk1osstrelo@hotmail.com

Formación Académica
2008-2012    Instituto Tecnológico de Tlalnepantla (ITTLA)
Actualmente estudio el  11o  Semestre
Av. Del tecnológico s/n C.P. 54070 Colonia la Comunidad Tlalnepantla Edo. Mex. Tel: 5565-2694

Mantenimiento Interno en el Área de Semisólidos y Líquidos / Laboratorios Neolpharma      S.A de C.V.

Febrero 2012 a la Fecha

Jefe Inmediato: Ing. Javier Ávila Arenas.
Actividades Desempeñadas:
  • Realizar Procedimientos Normalizados de Operación de los Mantenimientos Preventivos, (PNO’s).
  • Apoyo en la realización de cotizaciones y requisiciones.
  • Apoyo en la realización de mantenimientos preventivos y correctivos.
  • Interpretación de Manuales.
  • Configuración y conexión de inversores (Yaskawa y ABB).
  • Conocimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
  • Conocimientos de Buenas Practicas DE documentacion. (BPD).
Proyectos Realizados Durante la Formación Académica.

Dosificadora de dulces mediante una banda transportadora
 Diseño  mecánico y eléctrico. Controlado mediante un PLC RS Logix 500 Allen Bradley.    
Modelado en Solidworks.

Implantación de Mantenimiento Productivo Total (MPT).
Aplicación de las 5s                                                                                                   
Mantenimiento Autónomo y Poka-yoke.                                                           
Mejora continua (Kaizen). 

  

                 
 NOMBRE: Álvarez De Luna Carlos Alfonso
DOMICILIO: Calle 4 No. 34 Lomas de Cartagena, Tultitlán 
     Edo. De Méx. Tel: 50488645   Cel. 04455-17317644                                                                     

LUGAR DE NACIMIENTO: Veracruz Ver. (México)
FECHA DE NACIMIENTO: 30  de  Enero  de  1991
ESTADO CIVIL: Soltero
                                            REG. FED. DE CAUSANTES: AALC910130
                                           REG. DEL IMSS: 1537-86-7101-8

ESTUDIOS: Estudiante de Ingeniería Mecatrónica de 9°semestre (Instituto Tecnológico de Tlalnepantla)

                 EXPERIENCIA PROFESIONAL


ECOVIVIENDA                                             De Julio del  2010 a Diciembre del 2010
Blvd. Ávila Camacho No.54 Col. Lomas De Sotelo D.F                        
 PUESTO: Asesor Financiero para la   adquisición de vivienda   







                                                                                                     

No hay comentarios:

Publicar un comentario